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La ilegalidad del Ejecutivo...

La ilegalidad del Ejecutivo

PATRIMONIO ARQUEOLOGICO VS DESARROLLO ECONOMICO

Por: ELISEO TALANCHA CRESPO ( *)

El reciente Decreto Supremo No. 009-2009-ED que reduce los plazos para la elaboración y aprobación de Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y exonera la presentación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es el reflejo de una incoherente política cultural de gobierno que vulnera el sistema jurídico que impone al Estado el deber consustancial de implementar una efectiva gestión y protección especial de los bienes del patrimonio arqueológico por constituir la base de nuestra identidad nacional .
El Art. 21 de la Constitución obliga al Estado asumir responsabilidades de protección y conservación de los yacimientos y restos arqueológicos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embargo , el Ejecutivo excepcionalmente para promover proyectos de inversión publica y proyectos declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria elimina el CIRA que es un instrumento preventivo que inexcusablemente deben cumplir el Estado y el sector privado para evitar o reducir los impactos negativos y daños irreparables que se pudieran ocasionar , por cuanto un yacimiento arqueológico que se destruye es patrimonio cultural que se pierde para siempre porque son recursos culturales no renovables.

Bajo la errada creencia que el desarrollo económico de la sociedad es incompatible con la conservación del patrimonio arqueológico , el intervencionismo del Ejecutivo suprime el CIRA y flexibiliza el PEA que son herramientas indispensables que permiten adoptar las medidas necesarias para impedir la depredación de los bienes arqueológicos , sin considerar que en medio de la globalización es posible articular la protección del patrimonio arqueológico a favor de las presentes y futuras venideras en el marco de una gestión sostenible . El D. S. 009-ED es una mala práctica gubernamental que viola las convenciones y recomendaciones de la UNESCO, particularmente la recomendación de 1963 sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas puedan poner en peligro.

Lejos de fortalecer la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora del ente rector encargado de la administración pública del patrimonio cultural arqueológico, el D. S. 009-ED establece que la ejecución de un PEA ya no requiere la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC) contraviniendo la Ley 27580 que dispone medidas de protección que debe aplicar el INC para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles. Asimismo colisiona el Inc. 22.1 del Art. 22, de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación No. 28996 que dispone que toda obra pública o privada que involucre un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación requiera para su ejecución la autorización previa del INC.

El D. S. 009-ED reduce a 30 días el plazo para la aprobación de los informes finales del PEA y a 10 días el plazo para expedir el CIRA , en cuyo caso se aplica el silencio administrativo positivo autorizando al titular del proyecto para iniciar las obras y actividades , sin embargo la Ley 29060 expresamente dispone que tratándose de bienes del medio ambiente o el patrimonio histórico cultural de la Nación no opera el silencio administrativo positivo , precisamente por su titularidad y el interés publico que implica su protección especial por tratarse de bienes de inestimable valor patrimonial para la Nación .

En nombre de la modernidad y el progreso de la sociedad, el D. S. 009-ED es una puerta abierta para la depredación oficial del carácter intangible de los bienes arqueológicos y es una mala señal para que en adelante las concesiones mineras, forestales, las habilitaciones urbanas, cambios de uso, etc., sobre terrenos en los que existan bienes del patrimonio arqueológico se desarrollen sin contar con la autorización previa del INC. El modelo económico que impulsa el Ejecutivo no puede desregular y liberalizar la protección estatal de los yacimientos arqueológicos a sabiendas que es posible armonizar el crecimiento económico, el bienestar social y la protección del patrimonio cultural arqueológico.

Es un contrasentido que un simple decreto supremo que no se sujeta al principio de la jerarquía normativa contravenga la estructura jurídica de protección al patrimonio arqueológico que prevalece sobre cualquier norma ordinaria. Asimismo es ilegal que se prescinda la exigencia y el cumplimiento de los plazos para la obtención del CIRA y el PEA bajo el pretexto de favorecer el desarrollo de proyectos de inversión de obras públicas y privadas declarados de necesidad nacional sin tener en cuenta que el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley 28296 declara de interés social y necesidad pública nacional la protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación.

El Ejecutivo en vez de debilitar las facultades del INC debe consolidar la acción tutelar del Estado a través de la creación del Ministerio de Cultura , la implementación del Sistema Nacional de Gestión del Patrimonio Arqueológico , la institucionalización del Estudio de Impacto Arqueológico para fomentar las buenas practicas sobre la arqueología preventiva o la creación de la Superintendencia Nacional del Patrimonio Cultural para vigilar el cumplimiento de las normas legales y técnicas de protección del patrimonio cultural . Es urgente la reforma de la política, legislación y administración cultural pública para ordenar una efectiva gestión democrática con visión sostenible de crecimiento económico pero con protección de los bienes arqueológicos que son elementos esenciales de nuestra herencia cultural.

(*) Abogado especialista en legislación culturalPresidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural

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